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Cadivi: Jornadas de actualización de datos a partir del 3 de enero |
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La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) llevó a cabo un encuentro con los operadores cambiarios autorizados con el objetivo de dar a conocer los lineamientos sobre la jornada de actualización de datos de las personas jurídicas inscritas en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) que se efectuará del 3 de enero al 3 de marzo del próximo año, ambas fechas inclusive.
Las autoridades de CADIVI realizaron una inducción completa explicando en detalle todos los procedimientos a seguir tanto por los operadores cambiarios autorizados como por los usuarios del Sistema para realizar dicha actualización, haciendo especial énfasis en el papel fundamental que tienen las entidades bancarias en la recepción y verificación de la documentación consignada por los usuarios.
Asimismo, se les dio información general sobre todos los aspectos que contempla la Providencia Nº 106, la cual establece los requisitos y el trámite para la solicitud de inscripción o actualización de datos en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) por parte de las personas jurídicas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.566 el 03 de diciembre de 2010.
La Providencia Nº 106, que entrará en vigencia el día 3 de enero de 2011, establece en sus disposiciones transitorias que CADIVI podrá convocar Jornadas de Actualización de Datos de los usuarios del Sistema de Administración de Divisas. En este sentido, dicha normativa señala expresamente que las personas jurídicas que para el 31 de diciembre de 2010 se encuentren inscritas en el RUSAD deberán realizar la actualización de sus datos ante la Comisión.
Los usuarios que no lleven a cabo dicha actualización dentro de este lapso indicado, serán suspendidos preventivamente del RUSAD y de no efectuar dicho trámite dentro de los ciento ochenta (180) días continuos a partir de la fecha de su suspensión quedarán desincorporados del RUSAD.
Con respecto a las solicitudes de inscripción en el RUSAD que estén en curso al 31 de diciembre, éstas seguirán su trámite conforme a la Providencia Nº 010; sin embargo, una vez que le sea asignado el número de RUSAD, los usuarios deberán efectuar la actualización de datos establecida en esta nueva providencia.
De igual manera, las nuevas solicitudes de inscripción de personas jurídicas en el RUSAD podrán tramitarse a través del operador cambiario autorizado una vez que finalice el lapso de la actualización de datos. Una vez que CADIVI asigne el respectivo número de RUSAD, los usuarios deberán realizar la primera solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la notificación. De lo contrario, serán desincorporados del RUSAD y sólo podrán tramitar una nueva solicitud de inscripción después de transcurridos ciento ochenta (180 días) continuos a la fecha de la desincorporación.
Para mayor información, la Providencia está disponible en el portal de la Comisión www.cadivi.gob.ve a través del siguiente link:
http://archivos.cadivi.gob.ve/normativa/pdf/provid_106.pdf.
Gerencia de Comunicación, Información y Relaciones Institucionales. |
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http://www.escondiendolanoticia.com
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