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El fallo de la Corte Constitucional de Colombia |
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Adolfo P. Salgueiro
Los Estados tienen el derecho soberano de llevar adelante las relaciones internacionales atendiendo sus intereses siempre y cuando los rumbos que tomen se ajusten a su legislación nacional y además no contradigan los compromisos u obligaciones que hayan contraído y/o que sean propios del Derecho Internacional. El ejercicio de tal derecho no tiene nada que ver con el gusto o disgusto que tales decisiones causen a sus vecinos, a la región o al mundo; eso es política.
Ese principio es el que ha permitido al gobierno de Venezuela establecer alianzas con Cuba o Irán que poco o nada agradan a nuestros vecinos, o haber ofrecido el territorio nacional para que buques y aeronaves rusas repongan combustible o para haber cometido la originalidad (acompañados tan solo por Rusia y Nicaragua) de reconocer la existencia de los Estados separatistas de Osetia del Sur y Abjasia tan solo para molestar a Estados Unidos.
Lo que no es lícito y no se puede hacer es prohijar el terrorismo ni el narcotráfico ya que ello está prohibido interna e internacionalmente.
Por lo mismo, Colombia tiene el perfecto derecho de establecer alianzas de cooperación con quien le plazca en tanto y cuanto ello no contradiga su derecho interno ni el internacional. Si lo hacen -como lo hicieron con EEUU- no pueden esperar que quienes les adversan no protesten.
Lo anterior viene a cuenta a propósito de la sentencia recién emanada del Tribunal Constitucional de Colombia declarando la "inexiquibilidad" (inconstitucionalidad, inaplicabilidad) del acuerdo suscrito en octubre de 2009 con EEUU que permite al "imperio" el uso de bases militares y otros privilegios en territorio neogranadino.
La inusitada alharaca formada en Venezuela por dicho fallo tiene tan solo tinte político e ignora el hecho de que tal "inexiquibilidad" fue decretada no por el fondo del asunto sino por el detalle de que el gobierno de Uribe en su momento interpretó que el acuerdo logrado era una extensión o complementación del anterior de cooperación con EEUU de 1974 debidamente ratificado por el Congreso colombiano mientras que ahora la Corte Constitucional no compartió ese criterio y por tanto exhorta al Ejecutivo a que lleve el acuerdo al Congreso como si fuera nuevo. Siendo que el uribismo domina cómodamente ambas cámaras, no habrá inconveniente alguno en su aprobación. Ni es la primera ni la última vez que tal cosa ocurre. En Venezuela, donde la Constitución también exige que los tratados sean aprobados por la Asamblea Nacional se da el caso del Tratado de Cooperación con Cuba del año 2000 que no fue sometido al Legislativo y es por allí que se drenan suficientes dólares para mantener viva una economía parásita .
Es por ello que en esta etapa bastante forzada de luna de miel con los "mafiosos, apátridas, oligarcas" colombianos no hay que estar prestando oído a aquello de que se "está construyendo la confianza mutua". Eso no es así; los proyectos políticos a uno y otro lado de la frontera son irreconciliables y ninguna de estas carantoñas u obstáculos legales limarán las diferencias de fondo. Ojalá vengan tiempos mejores. |
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