La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible la acción de amparo presentada por la defensa de María Lourdes Afiuni, contra las presuntas omisiones de pronunciamiento atribuidas a la Sala Plena y a la Sala de Casación Penal.
La información dada a conocer por una nota de prensa, indica que en el artículo artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que: "No se admitirá la acción de amparo:... Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia...".
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